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Nacionales

Estado paraguayo recibió USD 209,7 millones de parte de ITAIPU por anexo C, hasta mayo

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En el marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo C del Tratado, ITAIPU Binacional transfirió USD 209,7 millones al Estado paraguayo en lo que va del 2021. Los desembolsos obedecen a los conceptos de royalties, cesión de energía y pagos a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

De enero a mayo de 2021, la Entidad remesó USD 93,2 millones por cesión de energía y USD 90,5 millones por royalties al Tesoro Nacional. Entretanto, la ANDE ingresó USD 26 millones por resarcimiento de las cargas de administración y utilidades, según detalla el reporte de la Dirección Financiera, Margen Derecha, de la Binacional.

En lo que corresponde solo a las transferencias de mayo, los royalties totalizaron USD 17,6 millones, mientras que los pagos por la cesión de energía ascendieron a USD 17 millones. La ANDE percibió USD 1,3 millones por el resarcimiento de las cargas de administración.

Los royalties constituyen un resarcimiento financiero que reciben los Estados de Paraguay y Brasil por la utilización del potencial hidráulico del río Paraná para la producción de energía eléctrica en la represa de ITAIPU. La cesión de energía es la compensación abonada por el Estado brasileño para acceder a la parcela de la producción que Paraguay no utiliza (excedentes). Estos dos conceptos son transferidos al Ministerio de Hacienda, institución que se encarga de distribuir los recursos, según establecen las legislaciones nacionales.

La ANDE recibe mensualmente los pagos por resarcimiento de las cargas, y periódicamente también percibe ingresos por las utilidades de capital para hacer frente a sus necesidades presupuestarias, tal como dispone el Anexo C del Tratado.

Pese a los efectos adversos de la pandemia del COVID-19 y la crisis hidrológica, la Central Hidroeléctrica de ITAIPU mantiene un óptimo desempeño, lo que permite que la empresa cubra la demanda energética de los dos países y cumpla a cabalidad sus obligaciones financieras. Para hacer frente a la emergencia sanitaria, en la Margen Derecha fueron adoptados rigurosos procedimientos de forma a mantener la productividad. Actualmente, la Binacional cubre alrededor del 90% de la demanda energética del Paraguay y cerca del 15% de todo el consumo del Brasil.

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Nacionales

Vacunas contra influenza y covid-19 son gratuitas y evitan propagación de enfermedades infecciosas

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La aplicación de las dosis contra la influenza y el covid-19, no solo reduce el riesgo de contagio a grupos más vulnerables como los adultos mayores, sino que contribuye positivamente a la salud pública, al controlar la propagación de enfermedades infecciosas.

El Ministerio de Salud resalta que ambas dosis son seguras, gratuitas, protegen de enfermedades respiratorias y pueden ser aplicadas de manera simultánea en cualquier vacunatorio del país.

La doctora Vivian Pérez, integrante de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna, insta a los adultos en edad laboralmente activa a aprovechar la oportunidad de protegerse y proteger a sus seres queridos mediante la vacunación contra la influenza y el covid-19.

“El segmento de población adulta es sumamente importante porque es laboralmente activa y puede contagiar en sus lugares de trabajo o llevar la enfermedad a las casas. Es importante ser conscientes del rol que ejerce esta persona adulta en su entorno familiar y laboral”, expresó

Impacto positivo en entorno laboral y familiar

La importancia de esta medida radica en que al recibir ambas dosis no solo se reducen las posibilidades de enfermedades graves, sino que también se limita la transmisión de virus en espacios de trabajo y hogares, salvaguardando así a niños, personas mayores y otros miembros de la comunidad.

Paraguay está a la vanguardia en la lucha contra la covid-19 y la temporada de gripe, con la disponibilidad de vacunas actualizadas y gratuitas.

La vacunación simultánea fue promovida desde la llegada de las vacunas contra el covid-19 de Moderna y las cuadrivalentes antigripales, como una estrategia efectiva para abordar la co-circulación de ambas enfermedades.

Protección contra cuatro cepas de la enfermedad

En cuanto a la protección contra la influenza, arribaron al país las vacunas cuadrivalentes antigripales de procedencia francesa, que brindan una protección más amplia cubriendo cuatro cepas de la enfermedad.

Es importante señalar que ambas vacunas covid + influenza pueden ser aplicadas de manera simultánea. En esta temporada ambas enfermedades podrían co-circular y además podrían darse casos de infección simultáneas.

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Consejo Superior Universitario aprueba puntos acordados con el Ejecutivo para reglamentación de la Ley Hambre Cero

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El Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) resolvió ayer en su sesión extraordinaria “Aprobar la propuesta del Decreto Reglamentario de la Ley 7.264/2024 Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en las Escuelas y Sistema Educativo)”, además de “levantar el cuarto intermedio de Sesión Extraordinaria del 9 de abril de 2024”.

En cuanto al primer punto contempla la reglamentación del inciso b) del artículo 9° de la Ley Nº 7.264/2024 de fecha 5 de abril de 2024, donde se blindan los fondos asignados para el Arancel Cero. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar las modificaciones presupuestarias durante el Ejercicio Fiscal 2024, necesarias para el cumplimiento del presente reglamento”.

Acuerdan que los créditos presupuestarios asignados en los términos definidos en la Ley N° 7.264/2024 a las Universidades Públicas del país, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, y el Instituto Nacional de Salud, serán considerados gastos prioritarios y su transferencia deberá no ser inferior al 100% (cien por ciento)”.

Otro punto es que los Planes Financieros Institucionales de las Universidades Públicas del país, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, y el Instituto Nacional de Salud, elaborados a partir de los fondos asignados en virtud a la Ley Nº 7.264/2024, deberán ser programados y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un 100% (Cien por ciento) de los montos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal y no deberán ser objeto de topes ni recortes presupuestarios”.

También se incluye asignar el Plan de Caja mensual aprobado para estas instituciones; y que el Ministerio de Economía y Finanzas realice la migración mensual de saldos no ejecutados de meses vencidos de las instituciones mencionadas.

El Consejo Superior Universitario también autorizó, por Resolución Nº 0202-00-2024, a la rectora y presidenta la presentación de la propuesta aprobada por el Consejo Superior Universitario, al Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes.

Encomendó a la mesa de diálogo, integrada por miembros del Consejo Superior Universitario y presidentes de Centro de Estudiantes, a trabajar de manera inmediata con investigadores y autoridades nacionales, en una propuesta desde la Universidad Nacional de Asunción, que garantice el financiamiento de los demás programas afectados por la derogación del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI).

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Nacionales

Padres y madres morosos no podrán acceder al registro de conducir

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El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI comunicaron que a partir de hoy, jueves 11 de abril, se hará efectiva la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país, vinculando la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM al banco de datos de las municipalidades.

Esta acción implica que madres y padres morosos, registrados en el REDAM, no podrán acceder a la provisión del registro de conducir otorgado por los municipios.

«Deudor alimentario moroso» es la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. A través de la Ley N° 5415/15 se crea el REDAM, como mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario.

Desde el Ministerio de la Niñez apelan a una maternidad y paternidad responsables para garantizar el derecho alimentario, fundamental para el crecimiento armónico e integral de niñas, niños y adolescentes.

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