Nacionales
Desde este lunes los microempresarios ya pueden aportar al seguro social
Desde este lunes 15 de enero, dueños, socios o representantes legales de Mipymes podrán inscribirse para contar con protección social del Instituto de Previsión Social (IPS).
El gerente financiero del IPS Américo Riquelme, explicó que se trata de un sistema especial de beneficios que permite la inscripción de los propietarios y/o responsables de microempresas como sujetos del seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social.
Asimismo enfatizó que dicha normativa debe ser celebrada por todos, ya que permite a los representantes legales, propietarios y accionistas de pequeñas empresas contar con protección social a partir de la inscripción al seguro social del Instituto de Previsión Social y en consecuencia podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al Art. 1° de la Ley Nº 2263/2003 y las disposiciones legales vigentes desde la activación en carácter de asegurado.
En ese sentido dijo que podrán usufructuar el seguro médico, para urgencias de forma inmediata, para el titular del seguro podrán acceder a consultas luego del pago del primer aporte y para los beneficiarios luego del pago del segundo aporte.
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¿Qué tipo de Mipymes se podrán inscribir?
La clasificación de las Mipymes, según los parámetros de categorías, será la siguiente:
Microempresas: a los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «MIE» y es aquella formada hasta por un máximo de diez (10) personas, en la que el propietario trabaja, personalmente, él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno (646.045.491).
Pequeña Empresa: a los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «PE» y será considerada como tal la unidad económica que facture anualmente hasta guaraníes tres mil doscientos treinta millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres (3.230.227.453) y ocupe hasta a treinta (30) trabajadores.
Medianas Empresas: hasta guaraníes siete mil setecientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis ( 7.752.545.886) de facturación anual y ocupe hasta a cincuenta (50) trabajadores.
Categorizadas como tales en virtud del artículo 5° de la Ley de Mipymes N° 4457/2012 y al Decreto 3698/2020.
¿Dónde lo pueden hacer?
Pueden realizar las solicitudes de inscripción de forma presencial en el edificio Identificaciones AOP sito Nuestra Señora de la Asunción esquina Humaita y Piribebuy, Centros de Atención del Área Central – Capital y en las agencias regionales o zonales del departamento agencias del interior.
O de manera online a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio.
Es importante mencionar que el Instituto de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria y Comercio trabajaron en conjunto para genera un portal único (www.ips.mic.gov.py) todas las personas podrán a través de su identidad electrónica registrarse y acceder a manuales tutoriales, gestión para inscripción, contactos y marco legal.
¿Qué implica el descuento del 23%?
La distribución de ese 23 por ciento es la siguiente:
Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 12,5, calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.
Fondo de Enfermedad y Maternidad: 9% calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.
Fondo de Administración General: 1,5%, calculado sobre el monto de la base imponible sobre las que fueron pagadas las cuotas.
Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la presente ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizante.
El 23% es el aporte capital constitutivo es por cada individuo de manera personal.
¿Cuáles son los documentos que debo adjuntar a mi solicitud a través del sistema?
Dueño, titular o propietario de microempresa con cedula Mipymes:
- Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
Dueño, titular o propietario de microempresa sin cedula Mipymes:
- Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
- Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario
Socio de microempresa:
- Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.
- Copia de cedula de Identidad del Socio microempresario.
- Copia de la Constitución de la Sociedad.
- Copia de la última Asamblea Societaria.
Responsables de microempresa:
- Copia del poder que se otorga al representante legal.
- Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante.
A los efectos del Art. 5° de la Ley N° 4457/2012, podrá ser sujeto de inscripción el cónyuge en su calidad de responsable de microempresa.
Inicialmente el registro es opcional, no obstante los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del MIC de forma obligatoria a partir de 1 de julio del año 2028.
Nacionales
MEC insta a flexibilizar horarios y uso de uniformes escolares ante el frío intenso
Ante el marcado descenso de las temperaturas, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) instó a las instituciones educativas y a las familias a reforzar las acciones de cuidado para proteger la salud de los estudiantes y garantizar la continuidad de las clases.
Entre las recomendaciones emitidas por la cartera educativa figura la flexibilización de los horarios de ingreso, especialmente durante las primeras horas de la mañana, así como la autorización para que los alumnos asistan con prendas de abrigo adicionales, independientemente del color del uniforme.
El MEC también aconsejó evitar actividades prolongadas al aire libre, suspender las formaciones en patios en días de intenso frío y mantener los ambientes ventilados para prevenir enfermedades respiratorias. Además, recordó la importancia del lavado frecuente de manos, la vacunación al día y la permanencia en el hogar de estudiantes que presenten síntomas gripales.
Las autoridades educativas señalaron que el acompañamiento entre la escuela y las familias es fundamental para preservar el bienestar de niños y adolescentes durante la temporada invernal.
Por otro lado, de cara al partido de la Selección Paraguaya previsto para este jueves, el Ministerio dejó a criterio de cada institución la adopción de medidas relacionadas con las actividades escolares, instando a las comunidades educativas a tomar decisiones acordes a su realidad y necesidades particulares.
Nacionales
Gobierno del Paraguay establece un periodo de diez años para conmemorar Centenario de la Paz del Chaco
El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley n.° 7677, normativa legal que declara oficialmente el Centenario de la Paz del Chaco en homenaje a los 100 años del Armisticio que puso fin a la Guerra del Chaco entre Paraguay y Bolivia.
Mediante esta promulgación, impulsa que los documentos oficiales emitidos por los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), gobiernos departamentales y municipales, que deberán incorporar esta denominación durante el período entre el 12 de junio de 2025 y el 12 de junio de 2035.
Asimismo, se promueve acciones de difusión y fortalecimiento de la memoria histórica de una de las gestas más significativas del Paraguay en su historia, estableciendo promociones en instituciones educativas y de formación de las fuerzas públicas en todos sus niveles, que llevarán la denominación “Centenario de la Paz del Chaco”, pudiendo designar a los héroes civiles o militares vinculados a esta contienda para las distintas denominaciones de las promociones.
Nacionales
Paraguay establece nuevo esquema de mezcla del gasoil para impulsar mayor producción de biodiésel
El Ministerio de Industria y Comercio emitió la nueva reglamentación derivada de la Ley N.° 7635, que establece un nuevo esquema de mezcla obligatoria de biodiésel en el Gasoil Tipo III, fijando un rango operativo de entre 8% y 10% en volumen.
Con esta nueva reglamentación se profundiza la integración entre el sector agroindustrial y la cadena energética, impulsando el aprovechamiento de materias primas nacionales para la producción de biodiésel y fortaleciendo la generación de valor agregado dentro del país.
La medida consolida una política energética orientada a fortalecer la producción nacional de biocombustibles, reducir la dependencia de importaciones de combustibles fósiles y promover la industrialización de recursos de origen local.
Asimismo, la incorporación de una mayor proporción de biodiésel contribuye a la sustitución de importaciones de combustibles, generando un impacto positivo en la reducción de la salida de divisas y fortaleciendo el circuito económico interno mediante la reinversión de recursos en la cadena productiva nacional.
Además, el nuevo esquema brinda mayor previsibilidad al sector, generando mejores condiciones para la ampliación de la capacidad instalada y la reactivación de plantas actualmente inactivas. Con esta decisión, Paraguay avanza hacia un modelo energético más sostenible, con mayor integración industrial y un uso más eficiente de sus recursos productivos.
Impacto en el parque automotor
La Dirección General de Combustibles del Viceministerio de Comercio y Servicios del MIC, junto con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y Petropar, realizó durante 2024 ensayos técnicos con diferentes porcentajes de mezcla de biodiésel.
Las pruebas incluyeron mezclas desde 0% hasta 20% en Gasoil Tipo III, cuyos resultados confirmaron el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, se verificó su adecuación a la Norma Paraguaya NP 1601805/15, garantizando su calidad técnica y compatibilidad con el uso en el parque automotor nacional.
Además, se destacó el aporte del biodiésel en términos de lubricación, debido a que sus propiedades contribuyen a reducir el desgaste de componentes internos del motor, favoreciendo un mejor desempeño operativo del combustible.
Desarrollo productivo e industrial
Actualmente, Paraguay cuenta con 10 plantas habilitadas para la producción de biodiésel, con una capacidad instalada de 292.850 m³ anuales. En este contexto, el nuevo marco regulatorio busca dinamizar el sector mediante incentivos para la reactivación de plantas inactivas, la ampliación de la capacidad industrial existente y la llegada de nuevas inversiones vinculadas a la producción de biocombustibles.
A medida que el sector alcance una mayor escala productiva, se espera una mejora en los niveles de eficiencia y competitividad de la industria del biodiésel, lo que permitirá optimizar costos operativos y generar condiciones más favorables para la reducción gradual de los precios actuales.
De esta manera, la política de incorporación de biodiésel no solo representa un avance en materia energética y ambiental, sino también una oportunidad para fortalecer una industria nacional con capacidad de generar empleo, inversión y mayor valor agregado a partir de los recursos productivos del Paraguay.
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